Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias. · BOE-A-1989-12696
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-09.
Texto consolidado
Cada Universidad seguirá regiéndose por los Estatutos de origen, actualmente en vigor, pero cada una de ellas, en el plazo de un año, a partir del día de vigencia de la presente Ley, adaptará sus Estatutos a lo previsto en la misma, por los que habrá de regirse en lo sucesivo. Si transcurrido el plazo señalado, alguna Universidad no hubiere presentado sus Estatutos para la aprobación, el Gobierno de Canarias promulgará unos Estatutos provisionales.