Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2011-14348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-02.
Texto consolidado
Hasta que no quede determinado reglamentariamente el órgano competente para coordinar y, en su caso, tramitar y resolver las solicitudes de las prestaciones reparadoras y asistenciales reguladas en la presente ley, éste lo será la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo.