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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. · BOE-A-1999-8872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-20.

Texto consolidado

No obstante lo dispuesto en el artículo 47, la titularidad de una oficina de farmacia no será incompatible con el desempeño de los puestos pertenecientes a la Escala Sanitaria Superior, o si desempeñan esa misma función como interinos, hasta que se produzca la reestructuración de los servicios farmacéuticos, la cual deberá realizarse en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Durante este período transitorio, será obligatoria la contratación y presencia de los farmacéuticos adjuntos necesarios para garantizar la adecuada asistencia a los usuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-7023.

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