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Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-19.

Texto consolidado

Si transcurre el plazo de tres meses previsto en el párrafo segundo de la disposición transitoria primera sin la modificación correspondiente de los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros, para su adecuación a la presente Ley, vendrá obligada la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a su redacción y a su aprobación definitiva. Igualmente, de no quedar constituida la Asamblea general en los plazos señalados por la disposición transitoria segunda, el Gobierno dictará las disposiciones necesarias para su constitución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-19.

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