Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio del asociacionismo cooperativo.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2012-2011
Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En tanto no se constituya la Confederación de Cooperativas de Euskadi, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi ejercerá la máxima representación de las cooperativas y sus organizaciones.
2. El Gobierno Vasco, a propuesta del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, dictará las normas a que se refiere el artículo 145, apartados 3 y 4, en el plazo máximo de seis meses.