Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 4/1989, de 3 de abril, de creación del Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña. · BOE-A-1989-9361
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-02.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña los profesionales que, a pesar de no tener la titulación requerida, acrediten de manera fehaciente y de acuerdo con la normativa vigente, en la forma establecida por los Estatutos, una experiencia profesional como Protésico Dental durante un período de cinco años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, siempre que lo soliciten en el plazo de un año, contado a partir de la publicación de los Estatutos en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».