Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears. · BOE-A-2005-8460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-29.
Texto consolidado
Mientras no se apruebe el reglamento que desarrolle la presente ley, los ayuntamientos, mediante ordenanza, podrán regular los criterios de eficiencia energética y contaminación lumínica en su ámbito territorial, de acuerdo con los principios que se recogen en esta ley.