Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas. · BOE-A-1993-21447
Atención: Ley 3/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En tanto no se adapte la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, a la legislación básica regulada por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, la resolución de los expedientes correspondientes a infracciones muy graves corresponderá al órgano que tenga la competencia para resolver los expedientes referidos a infracciones graves. El plazo de prescripción de las infracciones y de las sanciones muy graves será el que se establece en el artículo 73 de la Ley de Disciplina Urbanística.