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Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio del reconocimiento previsto en el artículo 11 bis.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. · BOE-A-2007-13409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Texto consolidado

El reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente previsto en el artículo 11 bis de esta Ley, sólo podrá producirse para las relaciones contractuales entre clientes y trabajadores autónomos que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

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