Disposición transitoria cuarta. Inscripción de los bienes de dominio público.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-2013-5670
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-31.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de la obligación de inscribir los bienes de dominio público, la Administración General del Estado tendrá un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
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