Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. · BOE-A-1995-12749
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-08-01.
Texto consolidado
Las diferencias retributivas que pudieran producirse por el traspaso de medios personales a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, derivadas de la transferencia de competencias en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del INSERSO, serán asumidas por la Junta de Castilla y León en los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquel en que se produzca la efectividad plena de la transferencia.
Por la Junta de Castilla y León se llevará a cabo la homologación de las condiciones laborales de estos medios personales al ámbito de la normativa que sea de aplicación al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en un plazo no superior al establecido en el párrafo anterior. El contenido del acuerdo de homologación con la representación sindical que corresponda, deberá ser pactado con anterioridad al comienzo del primer ejercicio presupuestario al que se refiere el párrafo primero de esta disposición.