Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El personal al servicio de los centros a que hace referencia la disposición adicional octava de la ley de la Escuela Pública Vasca, que se integren en la red pública, continuará al servicio de la Administración con la relación que ostentara, siendo sus plazas declaradas a extinguir, sin que les resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de esta ley.