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Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. · BOE-A-1987-11921

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-04.

Texto consolidado

El sistema retributivo previsto en el título VII de esta Ley entrará en vigor, como máximo, a partir del 1 de enero de 1988, para lo cual se arbitrarán con anterioridad a esta fecha, por los servicios competentes de la Administración Autonómica, las medidas necesarias para su aplicación y las correspondientes previsiones económicas se contendrán en la Ley de Presupuestos de dicho año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-04.

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