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Ley Derogada

Disposición transitoria cuarta. Reajuste financiero.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732

Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Como consecuencia de la distribución competencial efectuada en la presente ley, se realizará el correspondiente reajuste financiero entre las diversas instituciones.

2. Dicha redistribución competencial y dicho reajuste financiero en ningún caso podrán suponer una disminución en los niveles de intensidad y cobertura de las prestaciones y servicios existentes en la fecha de su entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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