Disposición transitoria cuarta. Notificaciones de parámetros para la aplicación del impuesto sobre vertidos a las aguas litorales.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2004-1739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
La Consejería de Medio Ambiente notificará a los sujetos pasivos con valores autorizados los nuevos parámetros para la aplicación del impuesto sobre vertidos a las aguas litorales.
Hasta que se notifiquen los nuevos parámetros, no serán exigibles los pagos fraccionados a cuenta a que se refiere el artículo 37 de la presente Ley.
Una vez notificados los nuevos parámetros, los sujetos pasivos deberán efectuar los pagos fraccionados a cuenta vencidos y no satisfechos, junto con el pago fraccionado a cuenta correspondiente al trimestre en curso, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la presente Ley.
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