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Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta. Estatutos.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 17/1992, de 15 de junio, de creación de la Universidad de La Rioja. · BOE-A-1992-14238

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-20.

Texto consolidado

En el plazo máximo de cinco años desde el inicio de actividades académicas, la Universidad procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente. Este elegirá al Rector y, a continuación, elaborará los Estatutos de la Universidad, en el plazo máximo de un año, a partir de su constitución. Transcurrido dicho plazo sin que la Universidad hubiera sometido sus Estatutos a la aprobación del Gobierno, éste promulgará unos Estatutos provisionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-06-20.

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