Disposición transitoria cuarta. Estatutos.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 17/1992, de 15 de junio, de creación de la Universidad de La Rioja. · BOE-A-1992-14238
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-20.
Texto consolidado
En el plazo máximo de cinco años desde el inicio de actividades académicas, la Universidad procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente. Este elegirá al Rector y, a continuación, elaborará los Estatutos de la Universidad, en el plazo máximo de un año, a partir de su constitución. Transcurrido dicho plazo sin que la Universidad hubiera sometido sus Estatutos a la aprobación del Gobierno, éste promulgará unos Estatutos provisionales.