Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-1980-8650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-15.
Texto consolidado
Uno. El Consejo de Seguridad Nuclear invervendrá en los expedientes de autorización de las instalaciones nucleares y radiactivas en la situación en que se encuentren en el momento de su constitución.
Dos. No obstante lo establecido en el número anterior, el Consejo de Seguridad Nuclear ejercerá las funciones descritas en el artículo segundo de la presente Ley no solamente en relación con las instalaciones que puedan autorizarse en el futuro, sino también en aquéllas que cuenten con autorización, cualquiera que sea el estado en que se encuentren.