Disposición transitoria cuarta. Incorporación de no titulados.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 13/2006, de 19 de octubre, de creación del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20770
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
Los estatutos definitivos del Colegio Oficial de publicitarios y relaciones públicas de las Illes Balears deben regular, con carácter transitorio, la posibilidad de incorporación al colegio de aquellos profesionales que, sin cumplir las condiciones de titulación exigidas para ser miembros de éste, la soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los citados estatutos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-4374.