Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 12/1996, de 27 de diciembre, de Creación del Colegio Oficial de Podólogos de Galicia. · BOE-A-1997-6016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-21.
Texto consolidado
Quienes ejerzan la actividad de Podólogos con titulaciones anteriores a la fijada en el Decreto 727/1962 y cumplan los requisitos establecidos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 649/1988, podrán ser miembros del Colegio si demuestran que han ejercido continuamente esta actividad durante un período de tiempo no inferior a los cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta Ley, y deberán integrarse en el mismo en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley.