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Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 12/1996, de 27 de diciembre, de Creación del Colegio Oficial de Podólogos de Galicia. · BOE-A-1997-6016

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-21.

Texto consolidado

Quienes ejerzan la actividad de Podólogos con titulaciones anteriores a la fijada en el Decreto 727/1962 y cumplan los requisitos establecidos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 649/1988, podrán ser miembros del Colegio si demuestran que han ejercido continuamente esta actividad durante un período de tiempo no inferior a los cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta Ley, y deberán integrarse en el mismo en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-21.

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