Disposición transitoria cuarta. Estatutos.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 12/1994, de 26 de mayo, de creación de la Universidad de Burgos. · BOE-A-1994-12118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-28.
Texto consolidado
En el plazo máximo de cinco años desde el inicio de las actividades académicas, la Universidad procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente. Este elegirá al Rector y elaborará, seguidamente, los Estatutos de la Universidad, en el plazo máximo de un año a partir de su constitución. Si, transcurrido dicho plazo, la Universidad no hubiera sometido sus Estatutos a la aprobación del Gobierno, éste promulgará unos Estatutos provisionales.