Disposición transitoria cuarta. Constitución de los nuevos órganos de gobierno y primera renovación parcial.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-9009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-23.
Texto consolidado
La constitución de la Asamblea General y de los demás órganos de gobierno de las cajas se realizará íntegramente según las normas contenidas en la presente ley y dentro de los dos meses siguientes al de la aprobación de los estatutos y reglamentos de las cajas de ahorros.
Excepcionalmente, una vez conformada la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en la presente ley, la duración del mandato de la mitad de los consejeros y consejeras generales, vocales del Consejo de Administración y miembros de las comisiones de Control, de Obra Social y de Retribuciones y Nombramientos será de dos años.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán elegidos los consejeros o consejeras generales representantes de los impositores e impositoras y del personal y el doble de suplentes en ambos casos. Transcurridos dos años desde el nombramiento de las personas representantes de estos sectores, la mitad de ellas, determinada mediante sorteo notarial, será sustituida por las personas suplentes que correspondan, cuyo mandato tendrá una duración de cuatro años.
Asimismo, a los efectos referidos, las corporaciones municipales designadas elegirán los consejeros o consejeras generales que correspondan. Transcurridos dos años desde su nombramiento, la mitad de ellos, determinada mediante sorteo notarial, será sustituida por quienes designen las mismas instituciones que designaron a las cesantes, y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Transcurridos dos años desde su nombramiento, la mitad de las personas representantes de los restantes grupos será sustituida por aquellas que designen quienes designaron a las cesantes, y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
En el caso de que el número de miembros de un órgano de gobierno sea impar, se renovará, en la primera renovación parcial, un número igual a la mitad menos uno, tras elevar dicho número impar al par más próximo.
Los posteriores procesos de renovación tomarán como punto de partida para su cadencia bienal la fecha en que se constituya la primera Asamblea General de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
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