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Ley Derogada

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears. · BOE-A-2001-13277

Atención: Ley 11/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La solicitud de licencia autonómica deberá dirigirse a la Consejería competente en materia de comercio.

2. Hasta que no entre en vigor la disposición reglamentaria oportuna, a la solicitud se adjuntará la documentación establecida en el Plan director sectorial de equipamientos comerciales de las Illes Balears, regulado por el Decreto 217/1996, de 12 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-29.

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