Disposición transitoria cuarta. Gobierno transitorio de las Cajas de Ahorros.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.
Texto consolidado
1. En tanto no se haya producido la adaptación de la Asamblea General a lo previsto en la presente ley y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, el gobierno, representación y administración de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias seguirán atribuidos a sus órganos de gobierno en su composición actual, quienes, en consecuencia, adoptarán los acuerdos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las prescripciones de esta Ley.
2. En caso de incumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno queda autorizado para dictar las disposiciones y adoptar los acuerdos que fueran necesarios.