Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en materia de precios mínimos y máximos que pueden percibir las entidades privadas de certificación urbanística.
Disposición transitoria cuarta del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. · BOE-A-2024-16940
Atención: Decreto-ley 3/2024 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las entidades privadas de certificación urbanística que se acojan a lo que establecen los apartados 6 y 7 del artículo 158 octies de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, tienen que actuar con el régimen de precios autorizado en origen hasta que los consejos insulares respectivos aprueben los precios mínimos y máximos que pueden percibir en el ámbito territorial insular correspondiente, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional quinta de este decreto-ley.
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