Disposición transitoria cuarta. Ejercicio de las competencias de evaluación y acreditación.
Disposición transitoria cuarta del Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA). · BOJA-b-2021-90321
Atención: Decreto-ley 16/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) las funciones de evaluación y acreditación que venía ejerciendo la Agencia Andaluza del Conocimiento, se seguirán desarrollando por la Dirección de Evaluación y Acreditación.
En este sentido, los procedimientos de evaluación y acreditación iniciados en la Agencia Andaluza del Conocimiento y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, así como aquellos que se inicien hasta el inicio del efectivo funcionamiento de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), continuarán tramitándose por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
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