Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta del Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. · BON-n-2002-90002
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-10.
Texto consolidado
1. A partir del 18 de diciembre de 2001 no podrán calificarse como prioritarias aquellas nuevas solicitudes referidas a explotaciones agrarias familiares o asociativas que no cumplan, respectivamente, los requisitos establecidos en la nueva redacción dada a los artículos 10, 11 y, en su caso, 12.
2. Las sociedades inscritas en el Registro de Explotaciones agrarias de Navarra que antes del 18 de diciembre de 2002 no cumplan los requisitos establecidos en los artículos 11 y 12, perderán automáticamente su condición de prioritarias, sin que, en consecuencia, puedan ser, desde dicha fecha, beneficiarias de ayudas públicas establecidas por la normativa agraria, financiadas en todo o parte por la Comunidad Foral de Navarra.