Disposición transitoria cuadragésima tercera. Régimen transitorio aplicable a las entidades dependientes de una Caja de Ahorros o fundación bancaria.
Disposición transitoria cuadragésima tercera del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2004-4456
Atención: Real Decreto Legislativo 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de entidades dependientes del grupo fiscal a que se refiere el último párrafo del apartado 3 y el apartado 6 del artículo 67 de esta Ley, aquellas entidades íntegramente participadas por una caja de ahorros o fundación bancaria, a través de las cuales estas pasen a ostentar la participación en la entidad de crédito en el plazo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 26/2013, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.#dfquinta.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 58, de 8 de marzo de 2014. Ref. BOE-A-2014-2484.
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