Disposición transitoria cuadragésima tercera. Plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización pendiente de expirar.
Disposición transitoria cuadragésima tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2014-12328
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
El plazo de 3 años, previsto en las letras a) y b) del artículo 25, apartado 1, de esta Ley, resultará igualmente de aplicación respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024.
Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, por el art. 4.3 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2024-12944#a4
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