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Circular Vigente

Disposición transitoria.

Disposición transitoria de la Circular 3/2013, de 29 de julio, del Banco de España, sobre declaración de operaciones y saldos en valores negociables. · BOE-A-2013-8510

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

Las entidades mencionadas en los apartados 1 y 2 de la norma primera comunicarán la información que se incluye en los tres incisos siguientes desde la entrada en vigor de la presente circular hasta la correspondiente al 31 de diciembre de 2014:

Las operaciones realizadas y los saldos mantenidos por cuenta propia. En el caso de valores negociables emitidos por residentes, únicamente comunicarán las correspondientes a adquisiciones/cesiones temporales y préstamos de valores recibidos/concedidos cuando dichas operaciones tengan como contrapartida a no residentes en España.

Las operaciones realizadas y los saldos de valores emitidos por no residentes, mantenidos por cuenta de otras entidades de las mencionadas en la norma primera, que remitan directamente al Banco de España la información sobre sus propias operaciones y saldos.

El total de las operaciones y los saldos de las cuentas de valores de la entidad (propias y de terceros), correspondientes a valores emitidos por no residentes.

Esta información se remitirá de acuerdo con lo establecido en la norma tercera de la presente circular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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