Disposición final vigésima sexta. Modificación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
Disposición final vigésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. · BOE-A-2022-22128
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 de la siguiente forma:
Se da nueva redacción al apartado Cinco de la disposición final vigésima novena, que queda redactado como sigue:
«Cinco. Se da nueva redacción a la disposición adicional nonagésima quinta de la Ley 36/2014, que queda redactada como sigue:
‘‘Nonagésima quinta.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda podrá fabricar billetes distintos del euro y podrá prestar a la Sociedad Imprenta de Billetes S.A. (IMBISA), conforme a lo previsto en la normativa vigente de contratación, los servicios accesorios a la fabricación de billetes euro que dicha sociedad pueda demandar.’’»
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- Ver la norma completa: Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.