Disposición final vigésima segunda. Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Disposición final vigésima segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. · BOE-A-2020-17339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, de la siguiente forma:
Se añade una condición 8.ª, nueva, en la letra c) del apartado Tres de la disposición adicional cuadragésima segunda, con la siguiente redacción:
«8.ª La sociedad concesionaria actuará con la diligencia de un ordenado empresario para procurar la devolución del préstamo. Con este fin, a partir del 1 de enero de 2021 estará obligada a:
a) Dotar anualmente un fondo para la devolución del préstamo no inferior cada año al 16,7 por 100 de la diferencia entre el saldo de este y la totalidad de los recursos propios de la sociedad concesionaria, siempre que esta diferencia fuera positiva. A tal fin, deberá crearse en el activo una cuenta de reserva, indisponible salvo para amortizar el préstamo o, previa comunicación a la Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, para invertir en deuda pública. La reserva será en todo caso positiva y, como máximo, igual al resultado antes de impuestos del ejercicio, que figure en las cuentas anuales de la sociedad.
b) Obtener autorización de la Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje antes de realizar cualquier operación de endeudamiento cuyo importe, aisladamente o junto con otras del ejercicio corriente, supere el 5 por 100 del capital social, así como antes de otorgar cualquier préstamo a socios o terceros. Tales autorizaciones se concederán en atención a la finalidad del endeudamiento y a la situación financiera de la sociedad concesionaria tanto actual como futura.
Al examinar las cuentas anuales de la sociedad concesionaria, la Delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, informará sobre el cumplimiento de estas obligaciones y, si el informe fuera desfavorable, deberá presentarse a la junta general al tiempo de la aprobación de aquellas.»
El resto de la disposición mantiene la misma redacción.
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