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Ley Vigente

Disposición final vigésima quinta. Reforma de la Ley de agrupaciones de interés económico.

Disposición final vigésima quinta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. · BOE-A-2003-13813

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-09-01.

Texto consolidado

La Ley 12/1991, de 29 de abril, de agrupaciones de interés económico, queda modificada en los términos siguientes:

1. El número 3.º del apartado 1 del artículo 18 queda redactado de la forma siguiente:

"3.º Por la apertura de la fase de liquidación, cuando la Agrupación se hallare declarada en concurso."

2. Se añade un nuevo apartado al artículo 18 como apartado 2, con la siguiente redacción:

"2. En el supuesto previsto en el número 3.º del apartado anterior, la agrupación quedará automáticamente disuelta al producirse en el concurso la apertura de la fase de liquidación. El juez del concurso hará constar la disolución en la resolución de apertura y, sin nombramiento de liquidadores, se realizará la liquidación de la agrupación conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal."

3. El apartado 2 del artículo 18 pasará a ser apartado 3 con la siguiente redacción:

"3. En los supuestos contemplados en los números 4.º y 5.º del apartado 1, la disolución precisará acuerdo mayoritario de la asamblea. Si dicho acuerdo no se adoptare dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se produjere la causa de disolución cualquier socio podrá pedir que ésta se declare judicialmente."

4. Los apartados 3 y 4 del artículo 18 pasan a ser apartados 4 y 5, respectivamente, conservando su actual redacción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-09-01.

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