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Real Decreto Vigente

Disposición final única. Entrada en vigor.

Disposición final única del Real Decreto 810/2020, de 8 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural, el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, y las Órdenes de 1 de abril y 19 de septiembre de 2019, por las que se convocan las respectivas subvenciones para los ejercicios 2019 y 2020. · BOE-A-2020-10367

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-10.

Texto consolidado

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los gastos de guardería previstos como gastos subvencionables en el nuevo apartado 9 de la parte I del anexo II del Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, que comenzarán a considerarse como tales a partir del 1 de enero de 2021.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-10.

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