Disposición final única. Efectos.
Disposición final única de la Orden TMA/374/2020, de 28 de abril, por la que se establece la documentación con la que podrán acreditar su condición los tripulantes de los buques para facilitar su circulación, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-4706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-29.
Texto consolidado
Esta Orden será de aplicación desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la finalización de las sendas vigencias previstas en la Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la Orden INT/368/2020, de 24 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse respecto de cada una de las órdenes.
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