Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor de la Ley.
Disposición final única de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. · BOE-A-2001-21090
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-14.
Texto consolidado
1. El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones de desarrollo y aplicación de la presente Ley Orgánica que resulten necesarias.
2. La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".