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Ley Vigente

Disposición final única. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Disposición final única de la Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación. · BOE-A-2025-4911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-26.

Texto consolidado

La Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, se modifica en los siguientes términos:

Uno. La letra a) del artículo 36 queda redactada como sigue:

«a) Grupo A, subgrupo A1:

– Cuerpo Superior de Hacienda.

– Cuerpo de Archivos, Bibliotecas y Museos.

– Cuerpo de Arquitectura.

– Cuerpo de Ciencias Ambientales.

– Cuerpo de Farmacia.

– Cuerpo de Psicología.

– Cuerpo de Veterinaria.

– Cuerpo de Medicina.

– Cuerpo Superior de Investigación, integrado por las siguientes escalas:

● Profesor de Investigación.

● Investigador Científico.

● Científico Titular.

– Cuerpo de Inspección de Prestaciones Sanitarias.

– Cuerpo de Inspección de Prestaciones Farmacéuticas.

– Cuerpo Técnico Superior de Laboratorio.

– Cuerpo de Ingeniería, integrado por las siguientes escalas:

● Ingeniería Agronómica.

● Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.

● Ingeniería Industrial.

● Ingeniería Informática.

● Ingeniería de Minas.

● Ingeniería de Montes.

● Ingeniería de Telecomunicación.

– Cuerpo Técnico Superior de Emergencias y Protección Civil, integrado por las siguientes escalas:

● Coordinación y Protección Civil.

● Inspección.»

Dos. En el subgrupo A1 de los cuerpos especiales previstos en la disposición adicional tercera, las escalas, funciones y la titulación exigible del Cuerpo Superior de Investigación quedan redactadas como sigue:

«Cuerpos Especiales

Subgrupo A1

Cuerpo/Escala

Grupo/Subgrupo

Funciones

Titulación

Cuerpo Superior de Investigación/Profesor de Investigación.

A/A1

Dirigir, gestionar y desarrollar líneas de investigación, de especial exigencia y responsabilidad, que incrementen el volumen de conocimientos en el marco establecido por los órganos competentes en la orientación de la actividad investigadora, incluyendo el desarrollo de aplicaciones, la transferencia y la divulgación. Colaborar y dirigir la formación de investigadores. Elaborar e interpretar memorias e informes científicos y técnicos, así como realizar todas las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo.

Doctorado.

Cuerpo Superior de Investigación/Investigador Científico.

A/A1

Dirigir, gestionar y desarrollar, a un alto nivel, líneas y proyectos de investigación, de especial exigencia y responsabilidad, que incrementen el volumen de conocimientos en el marco establecido por los órganos competentes en la orientación de la actividad investigadora, incluyendo el desarrollo de aplicaciones, la transferencia y la divulgación. Colaborar y dirigir la formación de investigadores. Elaborar e interpretar memorias e informes científicos y técnicos, así como realizar todas las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo.

Doctorado.

Cuerpo Superior de Investigación/Científico Titular.

A/A1

Desarrollar actividades de investigación científica y tecnológicas en líneas y proyectos de investigación, de especial exigencia y responsabilidad, que incrementen el volumen de conocimientos en el marco establecido por los órganos competentes en la orientación de la actividad investigadora, incluyendo el desarrollo de aplicaciones, la transferencia y la divulgación.

Doctorado.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-26.

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