Disposición final única. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
Disposición final única de la Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación. · BOE-A-2025-4911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-26.
Texto consolidado
La Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, se modifica en los siguientes términos:
Uno. La letra a) del artículo 36 queda redactada como sigue:
«a) Grupo A, subgrupo A1:
– Cuerpo Superior de Hacienda.
– Cuerpo de Archivos, Bibliotecas y Museos.
– Cuerpo de Arquitectura.
– Cuerpo de Ciencias Ambientales.
– Cuerpo de Farmacia.
– Cuerpo de Psicología.
– Cuerpo de Veterinaria.
– Cuerpo de Medicina.
– Cuerpo Superior de Investigación, integrado por las siguientes escalas:
● Profesor de Investigación.
● Investigador Científico.
● Científico Titular.
– Cuerpo de Inspección de Prestaciones Sanitarias.
– Cuerpo de Inspección de Prestaciones Farmacéuticas.
– Cuerpo Técnico Superior de Laboratorio.
– Cuerpo de Ingeniería, integrado por las siguientes escalas:
● Ingeniería Agronómica.
● Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.
● Ingeniería Industrial.
● Ingeniería Informática.
● Ingeniería de Minas.
● Ingeniería de Montes.
● Ingeniería de Telecomunicación.
– Cuerpo Técnico Superior de Emergencias y Protección Civil, integrado por las siguientes escalas:
● Coordinación y Protección Civil.
● Inspección.»
Dos. En el subgrupo A1 de los cuerpos especiales previstos en la disposición adicional tercera, las escalas, funciones y la titulación exigible del Cuerpo Superior de Investigación quedan redactadas como sigue:
«Cuerpos Especiales
Subgrupo A1
Cuerpo/Escala
Grupo/Subgrupo
Funciones
Titulación
Cuerpo Superior de Investigación/Profesor de Investigación.
A/A1
Dirigir, gestionar y desarrollar líneas de investigación, de especial exigencia y responsabilidad, que incrementen el volumen de conocimientos en el marco establecido por los órganos competentes en la orientación de la actividad investigadora, incluyendo el desarrollo de aplicaciones, la transferencia y la divulgación. Colaborar y dirigir la formación de investigadores. Elaborar e interpretar memorias e informes científicos y técnicos, así como realizar todas las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo.
Doctorado.
Cuerpo Superior de Investigación/Investigador Científico.
A/A1
Dirigir, gestionar y desarrollar, a un alto nivel, líneas y proyectos de investigación, de especial exigencia y responsabilidad, que incrementen el volumen de conocimientos en el marco establecido por los órganos competentes en la orientación de la actividad investigadora, incluyendo el desarrollo de aplicaciones, la transferencia y la divulgación. Colaborar y dirigir la formación de investigadores. Elaborar e interpretar memorias e informes científicos y técnicos, así como realizar todas las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo.
Doctorado.
Cuerpo Superior de Investigación/Científico Titular.
A/A1
Desarrollar actividades de investigación científica y tecnológicas en líneas y proyectos de investigación, de especial exigencia y responsabilidad, que incrementen el volumen de conocimientos en el marco establecido por los órganos competentes en la orientación de la actividad investigadora, incluyendo el desarrollo de aplicaciones, la transferencia y la divulgación.
Doctorado.»