Disposición final única. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Disposición final única del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas. · BOE-A-1972-426
Atención: Decreto 584/1972 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se autoriza a los Ministros de Fomento y Defensa para dictar, en el ámbito de sus propias competencias, las normas de ejecución y desarrollo del presente real decreto.
Asimismo, se autoriza al Ministro de Fomento para incorporar las modificaciones técnicas derivadas de la aprobación de enmiendas al Anexo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.