Disposición final única. Entrada en vigor.
Disposición final única de la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas. · BOE-A-2009-21183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-20.
Texto consolidado
Esta Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo su Capítulo III, que entrará en vigor el 30 de junio de 2010.
No obstante lo anterior:
Las modificaciones introducidas en las disposiciones adicionales primera y segunda de la presente Circular podrán ser aplicadas desde los datos correspondientes a 31 de diciembre de 2009 inclusive.
Las declaraciones telemáticas de los nuevos anejos I a IV comenzarán a realizarse desde las correspondientes a 30 de junio de 2010 inclusive, debiéndose efectuar la presentación de las declaraciones hasta dicha fecha con arreglo al procedimiento previo a la entrada en vigor de esta Circular.
Más artículos de Circular 1/2009
- ← Disposición derogatoria.
- Ver la norma completa: Circular 1/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas.