Disposición final undécima. Títulos competenciales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-23.
Texto consolidado
Este real decreto-ley se dicta al amparo de los títulos competenciales recogidos en el artículo 149.1.7.ª, 13.ª, 17.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, y en materia de bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos.
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