Disposición final undécima. Evaluación por el Observatorio de la vida militar.
Disposición final undécima de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-12961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-01.
Texto consolidado
1. El Observatorio de la vida militar efectuará un análisis y evaluación sobre:
a) El ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los miembros de las Fuerzas Armadas.
b) Las funciones, régimen de trabajo y representatividad del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
c) El régimen de derechos y garantías de los componentes del Consejo de Personal en representación de las asociaciones profesionales.
d) El propio Observatorio de la vida militar.
2. El Observatorio efectuará asimismo, anualmente, un análisis específico sobre los elementos que configuran la carrera militar, los reconocimientos con carácter honorífico y los correspondientes procesos de transición derivados del desarrollo y aplicación de la Ley de la carrera militar. El Observatorio presentará el Informe Anual correspondiente ante la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, que emitirá un dictamen sobre su contenido, pudiéndose, en su caso, incluir en el mismo recomendaciones.
3. En los informes se podrán presentar sugerencias que afecten tanto a las normas legales y reglamentarias precisas, como a cuestiones de gestión y procedimiento.
Más artículos de Ley Orgánica 9/2011
- ← Disposición final décima. Constitución del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y del Observatorio de la vida m…
- → Disposición final duodécima. Reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar.
- Ver la norma completa: Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.