Disposición final trigésima octava. Exenciones de tasas y tarifas portuarias aplicables a la celebración de la «XXXVII Copa América Barcelona».
Disposición final trigésima octava de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. · BOE-A-2022-22128
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Con efectos desde la designación de Barcelona como sede de la XXXVII Copa América y hasta el 31 de diciembre de 2025, la Entidad Organizadora, las entidades que ostenten los derechos de explotación, necesarios para la celebración del evento, organización y dirección de la XXXVII Copa América Barcelona, y las entidades que constituyan en España los equipos participantes, estarán exentos de la obligación de pago de las siguientes tasas y tarifas portuarias del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con las actividades de preparación, organización y celebración del acontecimiento:
– Tasa de ocupación, por la ocupación privativa del dominio público portuario.
– Tasas de utilización, por la utilización especial de las instalaciones portuarias:
a) Tasa del buque.
b) Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo.
c) Tasa del pasaje.
d) Tasa de la mercancía.
– Tasa de actividad, por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios.
– Tasa de ayudas a la navegación por servicio de señalización marítima.
– Tarifas por servicios portuarios.
– Tarifa relativa al servicio de recepción de desechos generados por buques.