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Real Decreto-ley Vigente

Disposición final tercera. Título competencial.

Disposición final tercera del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-11415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-01.

Texto consolidado

1. El artículo 1 de este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; y bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios.

2. Por su parte, los artículos 2 y 3 se dictan al amparo del artículo 149.1.16.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-01.

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