Disposición final tercera. Adaptación de los calendarios comerciales de las Comunidades Autónomas.
Disposición final tercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. · BOE-A-2012-9364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-15.
Texto consolidado
Desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, las Comunidades Autónomas pondrán en marcha los procedimientos necesarios para adaptar los calendarios de domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, a partir de 2013, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en la redacción dada por este real decreto-ley.
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