Disposición final tercera. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final tercera del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2004-4456
Atención: Real Decreto Legislativo 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá:
a) Modificar los tipos de gravamen.
b) Modificar los límites cuantitativos y porcentajes fijos.
c) Modificar las exenciones.
d) Introducir y modificar las normas precisas para cumplir las obligaciones derivadas del Tratado de la Unión Europea y del derecho que de este se derive.
e) Modificar los aspectos procedimentales y de gestión del tributo.
f) Modificar los plazos de presentación de declaraciones.
g) Establecer los coeficientes para aplicar lo previsto en el artículo 15.9 de esta Ley.
2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá los incentivos fiscales pertinentes en relación a este impuesto, cuando así fuere conveniente para la ejecución de la política económica. En particular, la inversión se estimulará mediante deducciones en la cuota íntegra fundamentadas en la adquisición de elementos del inmovilizado material nuevos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea..
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- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.