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Real Decreto Derogada

Disposición final tercera. Habilitación normativa de carácter secundario y técnico.

Disposición final tercera del Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo. · BOE-A-2010-12705

Atención: Real Decreto 931/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Director General de Aviación Civil podrá aprobar mediante circulares aeronáuticas, según el procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, aquellas disposiciones de carácter secundario y técnico con el objeto de completar, precisar y asegurar la más eficaz aplicación de este real decreto.

Asimismo y con sujeción a lo dispuestos en el artículo 8 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, el Director General de Aviación Civil podrá introducir por circular aeronáutica cuantas modificaciones de carácter técnico fuesen precisas para la adaptación de los anexos a la evolución técnica del sistema de navegación aérea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-08.

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