Disposición final tercera. Adaptación a la normativa de la Unión Europea y facultad de desarrollo.
Disposición final tercera del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. · BOE-A-2017-12407
Atención: Real Decreto 930/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para adaptar el anexo de este real decreto a las modificaciones que se aprueben por la Comisión Europea en el Programa Nacional de Medidas de ayudas a la apicultura 2017/2019, o en futuros planes posteriores a 2019, o en la normativa de la Unión Europea.
2. Asimismo, se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 930/2017
- ← Disposición final segunda. Título competencial.
- → Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.