Disposición final tercera. Habilitaciones.
Disposición final tercera del Real Decreto 799/2011, de 10 de junio, por el que se establecen las obligaciones que incumben al Ministerio de Fomento en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación marina sobre buques españoles. · BOE-A-2011-10132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-16.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo de este real decreto.
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