Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera del Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia. · BOE-A-2022-14057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-24.
Texto consolidado
El presente real decreto entrará en vigor un año después de su publicación oficial. No obstante, será de aplicación para los pequeños mataderos a los dos años de su publicación oficial.