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Real Decreto Vigente

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.

Disposición final tercera del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria. · BOE-A-2023-16725

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-21.

Texto consolidado

El Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, queda redactado de la siguiente manera:

Uno. La letra e) del apartado 3 del artículo 7 queda redactada de la siguiente forma:

«e) Se prohíbe el uso de aparatos que produzcan descargas eléctricas.

No obstante lo anterior, el uso de picas eléctricas estará permitido en los términos establecidos en la normativa comunitaria.

Asimismo, la autoridad competente podrá autorizar el uso de aparatos que produzcan descargas eléctricas con las siguientes finalidades:

1. Amaestrar a los animales, durante el periodo mínimo indispensable para ello. No estará permitido el uso de los aparatos mencionados en hembras gestantes y durante el periodo perinatal

2. Obtener semen. La utilización de aparatos que produzcan descargas eléctricas con este fin se hará bajo la supervisión del veterinario de explotación, por personal formado específicamente. En el Plan de bienestar animal se incluirá la duración y la frecuencia de utilización de dicha técnica y, en su caso, el uso de analgésicos.

3. Mantener a los animales en un espacio determinado.

Para hacer uso de las excepciones anteriores, la explotación deberá disponer de un Plan de bienestar animal, en el que el veterinario de explotación haya establecido las condiciones y parámetros de uso de los equipos, incluyendo el ajuste para cada animal si fuera necesario.»

Dos. El anexo I queda redactado como sigue:

«Valores de equivalencia para el cálculo de UGM

Bovinos

De menos de un año.

0,400

De un año a menos de dos años.

0,700

Machos, de dos años o más.

1,000

Novillas, de dos años o más.

0,800

Vacas de aptitud láctea, de dos años o más.

1,000

Otras vacas, de dos años o más.

0,800»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-21.

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