Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Disposición final tercera del Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil. · BOE-A-2013-8567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-04.
Texto consolidado
Se habilita a los Ministros de Fomento e Interior para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de este real decreto, en particular y en lo que se refiere a las competencias del Ministerio de Fomento, atendiendo a las orientaciones y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional en materia de asistencia a las víctimas y sus familiares.
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